- Convenciones contra el tráfico de estupefacientes de 1961 en el artículo 27 disposiciones suplementarias referentes a las hojas de coca en general indica los siguiente: “Las Partes podrán autorizar el uso de hojas de coca para la preparación de un agente saporífero que no contenga ningún alcaloide y, en la medida necesaria para dicho uso, autorizar la producción, importación, exportación, el comercio y la posesión de dichas hojas”.
- Ley 30 de 1986: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones” que facultó al Ministerio de Salud para reglamentar la producción, uso y comercio de estupefacientes con fines terapéuticos.
- Sentencia C-176 de 1994 explica la diferencia “No se puede colocar en el mismo plano la planta coca y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína. Esta diferenciación entre la hoja de coca y la cocaína es necesaria puesto que numerosos estudios han demostrado no sólo que la hoja de coca podría tener formas de comercio alternativo legal que precisamente podrían evitar la extensión del narcotráfico, sino además que el ancestral consumo de coca en nuestras comunidades indígenas no tiene efectos negativos”.
- Sentencia T- 477 De 2012- Corte Constitucional: La Corte Constitucional reconoció que “(…) la hoja de coca es un elemento fundamental desde el punto de vista cultural, religioso, medicinal, alimenticio para las comunidades indígenas cuyo uso es ancestral y se encuentra amparado por el derecho a la identidad cultural y autonomía de dichas comunidades.
- Ley 1787 de 2016 el objetivo crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico de cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano. Por lo tanto, mediante la Ley 1787, se creó el marco regulatorio para permitir el uso médico y científico de la marihuana en Colombia.
- Decreto 613 de 2017 “El presente título tiene por objeto reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos. Por lo tanto, se autorizó el empleo de la semilla de marihuana solo con fines para aliviar dolencia.
- Sentencia T-080/17- Corte Constitucional: Derecho a la supervivencia física, cultural y espiritual de las comunidades étnicas – Garantía de los modos de vida tradicionales / PUEBLOS INDÍGENAS-Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional el derecho a la supervivencia física, cultural y espiritual de las comunidades étnicas, en tanto garantía de los modos de vida tradicionales diferenciados, ha sido reconocido como fundamental no solo por el Estado colombiano sino por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha declarado que los pueblos indígenas, son sujetos de especial protección constitucional debido a circunstancias históricas de discriminación y a las condiciones de vulnerabilidad en que viven en la actualidad.
- Sentencia T-357/18- Corte Constitucional: Derecho a la diversidad étnica y cultural de comunidades indígenas frente a la comercialización de productos derivados de la hoja de coca
- Decreto 1844 de 2018: Por medio del cual se adiciona el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa’: para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
Elaborado por: Nazat wala. Fecha de publicación agosto 15 de 2020